Tecnología & Compliance

LGPD y la Seguridad de Datos en 2026

Este artículo analiza el panorama actual de la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD — Ley nº 13.709/2018) y sus implicaciones para la seguridad de datos empresariales. Examina la actuación de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), las sanciones aplicables, las tendencias regulatorias para 2026 y las mejores prácticas de compliance para la adecuación a la legislación.

Vol. 1, nº 3 — Martinelli Advogados Associados — Marzo 2026

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Martinelli Advogados Associados
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Introducción

La Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD), instituida por la Ley nº 13.709/2018 y en vigor desde septiembre de 2020, se ha consolidado como el principal marco regulatorio de protección de datos en Brasil. Inspirada en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, la LGPD establece un conjunto integral de reglas para la recolección, almacenamiento, tratamiento y compartición de datos personales.

En 2026, la LGPD se encuentra en una fase madura de aplicación. La ANPD ya ha publicado más de 15 resoluciones normativas e iniciado cientos de procesos administrativos sancionadores. Con el inicio efectivo de la aplicación de multas, las empresas brasileñas han priorizado estratégicamente el cumplimiento de la LGPD.

Fundamentos de la LGPD y Derechos de los Titulares

La LGPD se fundamenta en diez bases legales para el tratamiento de datos personales, siendo las principales: (a) el consentimiento del titular; (b) el cumplimiento de obligación legal; (c) la ejecución de contrato; (d) el ejercicio regular de derechos; y (e) el interés legítimo del controlador.

Los derechos de los titulares incluyen: confirmación de la existencia del tratamiento; acceso a los datos; corrección; anonimización, bloqueo o eliminación; portabilidad; y revocación del consentimiento (art. 18, Ley nº 13.709/2018).

Actuación de la ANPD y Sanciones

La ANPD desempeña un papel central en la fiscalización de la LGPD. Las sanciones incluyen: (a) advertencia; (b) multa de hasta el 2% de la facturación, limitada a R$ 50 millones; (c) multa diaria; (d) publicización de la infracción; (e) bloqueo de datos; y (f) eliminación de datos. En 2025, la ANPD aplicó multas superiores a R$ 1,5 millones (ANPD, 2025).

Seguridad de Datos y Medidas Técnicas

La seguridad de datos personales es una obligación central de la LGPD (art. 46). Las medidas técnicas recomendadas incluyen: (a) cifrado de datos; (b) control de acceso basado en roles; (c) anonimización y seudonimización; (d) sistemas de detección de intrusiones; (e) copias de seguridad; y (f) pruebas de penetración (Bioni, 2024).

Tendencias Regulatorias para 2026

Entre las principales tendencias para 2026 se destacan: el aumento de la fiscalización sectorial; la regulación de la inteligencia artificial (PL nº 2.338/2023); las reglas para transferencia internacional de datos (Resolución ANPD nº 4/2024); y una mayor aplicación del principio de privacidad desde el diseño (privacy by design).

Programa de Compliance en Protección de Datos

Un programa de compliance eficaz debe incluir: mapeo de datos; políticas y procedimientos; capacitación; gestión de incidentes (incluyendo comunicación a la ANPD en 72 horas); y auditoría continua.

Conclusión

La LGPD se ha consolidado como un marco regulatorio definitivo en Brasil. En 2026, con la ANPD plenamente operativa, las empresas enfrentan el desafío de mantener programas de compliance robustos. La protección de datos se ha convertido en un imperativo estratégico de gobierno corporativo. Martinelli Advogados Associados ofrece asesoría completa en adecuación a la LGPD.

Referencias

ANPD. (2024). Resolución nº 1, de 15 de enero de 2024.

ANPD. (2025). Informe de Actividades 2024-2025. Brasília: ANPD.

Bioni, B. R. (2024). Protección de Datos Personales (3ª ed.). Río de Janeiro: Forense.

Brasil. Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018. LGPD.

Brasil. Proyecto de Ley nº 2.338, de 2023.

Doneda, D., & Mendes, L. S. (2024). Regulación de la IA en Brasil. Revista de Direito e Tecnologia, 12(3), 89–124.